Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE LA PRESENTE SOLICITUD.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
ABG. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE