1°) Se declara CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO de la posesión intentada por la ciudadana EUFEMIA MARITZA PINEDA, contra el ciudadano JOSE VICENTE TIRADO y 2°) Como consecuencia, de la declaratoria con lugar se confirma el Decreto Interdictal de amparo acordado por este Tribunal en fecha 02 de Junio de 2.003 y ejecutado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipìre de esta Circunscripción Judicial, en fecha 30 de Julio de 2003.-
De Conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 708 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellada.-