Este Juzgado considera prudente solicitar la regulación de la competencia de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto considera que está lesionando el debido preoceso a las partes establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna; así como el artículo 26 que establece que el Estado garantizará una justicia idónea, responsable, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles, al remitir a este Juzgado en estado de sentencia el presente expediente por Resolución de Incumplimiento de Contrato.-
En consecuencia, se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Juzgado Superior Primero Agrario con sede en la ciudad de Caracas, a los fines de la resolución respectiva y así se decide.- Líbrese oficio.- Désele salida.-