Este Tribunal de conformidad con lo solicitado y lo que dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas diligencias bastantes para asegurar el derecho de posesión y propiedad del solicitante SOBRE LAS MEJORAS Y BIENHECHURIAS, indicadas en la solicitud, sobre la superficie de terreno, ya identificada, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y se le informa que para que la presente decisión surta efectos ante Notario u Oficina de Registro Publico debe tener la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.