Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y por autoridad de la Ley, considera prudente REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 16 de Marzo de 2015, (folio 150).-
Por cuanto consta que la parte actora se dio por notificada, en la presente causa, en consecuencia, este Juzgado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al actor para que dentro de los Tres (03) de despacho siguiente al de hoy, proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento ordinario agrario.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Juzgado Primero de Primea Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y Un día (31) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015) Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez,
ABG. JOSE LA CRUZ .....