Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la demanda por Resolución de Contrato de Arrendamiento, todo de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, incoada por la ciudadana Enma Margarita Ramos de Díaz, contra la ciudadana María Auxiliadora Delgado Guzmán