Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana: HEREDIA MARTÍN DE MACHIN, extranjera, mayor de edad, casada, y titular de la Cédula de Identidad Nº E- 944.204, de este domicilio, representado por su Apoderado Judicial, Abogado FRANCISCO A. RENGIFO D., contra el ciudadano: PABLO RAMÓN GRATEROL, representado por su Co-Apoderado Judicial LUIS ENRIQUE QUINTERO LOPEZ.