Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos VICENZO LA ROSA FALLONE y MARIA DE JESUS ARVELAIZ RENGIFO, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Juzgado del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 17 de Octubre de 1.975, según acta Nº 19.