Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL BELLO GUEVARA y MARY CARMEN LUIS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.982.787 y 10.979.598, respectivamente, y ambos de este domicilio; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Distrito Infante del Estado Guárico, en fecha 12 de Junio de 1.992, según acta Nº 202.