Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley Niega la admisión de la presente demanda, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto no cumple con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 340 del mismo Código y así se decide.