en cuanto a la admisión de la misma, este Tribunal observa que no se acompaña el cheque distinguido con el N° 52-19037151 del Banco Exterior, al cual hacen referencia en el Contrato de Garantía, Cesión y Uso, objeto de la presente demanda, considerando a este instrumento cambiario como un documento fundamental de la acción intentada, por cuanto de él deriva el derecho deducido. En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, niega la admisión de la demanda interpuesta de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, ya que el libelo presentado no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 340, Ordinales 5 y 6 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-