Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por DESALOJO, intentada por las demandantes, ciudadanas: AÍDA LÓPEZ DE CARREÑO Y TERESA LÓPEZ DE VARGAS, representadas por sus apoderados judiciales, JESÚS ANTONIO PADILLA Y TERESA CARREÑO LÓPEZ, en el carácter de propietarias y Arrendadoras del inmueble ubicado en la calle “Descanso