El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, deben cumplirse conjuntamente, ahora bien tratándose de un juicio especial entre ellos, el cual se tramita de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, no se justifica decretar la Medida de Embargo, por cuanto por su naturaleza la sustanciación de los mismos es muy breve, aunado a la tutela judicial efectiva que debe caracterizar a todo Juez de Instancia conforme los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en consecuencia por todo lo expuesto, se niega la Medida de Embargo solicitada por la parte actora, en uso de la facultad discrecional del Juez y así se decide.