Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: CAROLINA DEL VALLE MALASPINA SALAVERRIA Y RENZO ANTONIO LO CASCIO MENDIBLE, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, en fecha: 09 de Diciembre del año 2005, según Acta Nº 35.-