Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano JHONNY RAFAEL ALBORNOZ QUINTANA, mediante su Apoderada Judicial Abogada NELIDA MAITA, de conformidad con Poder que corre inserto al folio 3 y 4 del expediente respectivo, contra las Empresas INDUSTRIAS GRAFICAS PIC VALL, C.A., e INVERSIONES GRAFICAS PIGEN, en la persona de sus representantes legales, ciudadanos LOLIS ASDRUBAL PUERTA y CARMEN GUADALUPE PUERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 8.550.820 y 8.569.879, respectivamente y ambos de este domicilio, y así se decide