este Tribunal Primero de los Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA, por falta de cualidad pasiva, la cual tiene como finalidad destruir, extinguir el proceso, razón suficiente para que el Juez del mérito de la causa esté relevado de emitir pronunciamiento sobre la procedencia o no de las pretensiones objeto del proceso, y SIN LUGAR LA CADUCIDAD DE ACCIÓN, ESTABLECIDA EN LA LEY, y así se decide.