absteniéndose este Tribunal de pronunciarse sobre la prosecución de la causa y del conocimiento de la inhibición propuesta, en virtud de que el demandado, ciudadano DANIEL VIEIRA GOMEZ, se encuentra comprendido con la Juez de este Despacho en la causal de Inhibición prevista en el artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, tal como se evidencia del acta de inhibición de esta misma fecha propuesta por la funcionaria antes mencionada, que se acompaña al presente auto. En consecuencia, a los fines de la tramitación del juicio y del conocimiento de ambas inhibiciones, se acuerda oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea designado un Suplente Especial en el presente expediente, por cuanto este Juzgado no posee Terna de Suplentes ni Conjueces.