Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora le imparte a la transacción realizada en fecha Siete de Marzo de Dos Mil Seis (07-03-2.006), el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, declarando la correspondiente homologación, la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Constitucional.-