Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha tres de Mayo de dos mil cinco (03-05-05), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.-