III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Declara SIN LUGAR la cuestión previa fundamentada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadana MIRYAN TORREALBA DE RAMIREZ, a través de su co apoderada judicial, abogada CELIDA RAMIREZ. Segundo: Declara CON LUGAR la cuestión previa fundamentada en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadana MIRYAN TORREALBA DE RAMIREZ, a través de su co apoderada judicial, abogada CELIDA RAMIREZ, y en consecuencia de conformidad con el artículo 356 del Código de Procedimiento Civil, se declara desechada la demanda presentada por la ab.....