, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido del lugar de la emisión que aparece en la letra de cambio no concuerda con el señalado por la parte actora en su libelo de demanda, y así se decide.