; se declara incompetente por la cuantía del asunto para conocer del mismo y declina su competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico a fin de que conozca de éste y así se decide. Se ordena remitir el expediente, adjunto al oficio respectivo, una vez transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 69 del Código de procedimiento Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -