Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda por DESALOJO, incoada por la Abogada TERESA SUAREZ NARVAEZ, actuando en su propio nombre y con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos MAYSI NINOSKA HERNANDEZ SUAREZ y LUIS RAFAEL HERNANDEZ SUAREZ, todos identificados en los autos, de un inmueble ubicado en la Avenida Libertador Nº. 46, Sur, entre Calles El Roble y 5 de Julio, de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, contra el ciudadano ALBINO ROSSO, en su carácter de Arrendatario, declarando Sin Lugar la reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente ciudadano ALBINO ROSSO, ampliamente identificado en el expediente respectivo.