Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la funcionaria, Abogada Eleizalde Caridad Campos Ledezma, Secretaria Titular de este Despacho, en el presente expediente de CONSIGNACIÓN, donde aparece como Consignataria la ciudadana: ELVIRA JOSEFINA SALAS MARCHENA y como Beneficiario, el ciudadano: NICOLÁS SOTO ARVELÁEZ, en su carácter de Vice-Presidente Ejecutivo de la empresa "INMUEBLES DOÑANA, C.A.", y así se decide.