Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha trece de Marzo de Dos Mil Seis (13/03/2.006), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, la terminación del juicio y el archivo del expediente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional. Asimismo, el Tribunal ordena la devolución de los originales que se acompañaron al libelo de demanda, cursante a los folios 5 al 24 del presente expediente, previa su certificación en autos.