Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos TORREALBA HERNANDEZ ABRAHAN JOSE y HERRERA DE TORREALBA ASDENIA DEL VALLE, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, de esta ciudad de Valle de la Pascua, en fecha 15 de Septiembre de 2.007, según acta Nº 214.-