este Tribunal declara improcedente la misma, por cuanto en el caso de autos no se encuentra trabada la litis, lo cual es un requisito indispensable para acordar la misma, conforme a criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia; según sentencias de la extinta Corte Suprema de Justicia en pleno, de fecha 11-06-1996 y ratificada en fallo de 01-07-2003 de la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia y así se decide.-