En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte la correspondiente homologación al convenimiento o autocomposición procesal que corre al folio 14 del expediente N° 2.380-2.009, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; y así se decide.-