Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: La inadmisibilidad de la presente acción admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, como Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Segundo: No se condena en costas procesales por la naturaleza de la acción.