razones de peso y fundamento para decidir que el Despacho se abstiene de abrir el procedimiento que otorgue el beneficio de gratuidad de la justicia, por cuanto el sistema de justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es gratuito, sin necesidad que el Tribunal o la Ley concedan este beneficio de conformidad con el artículo 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por cuanto colide con los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo dispuesto en el artículo 334 del Texto Constitucional que obliga a todos los Jueces y Juezas de la República en el ámbito de sus competencias de asegurar la integridad de la Constitución, cuando exista incompatibilidad entre la Constitución y una Ley u otra norma jurídica por control difuso de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.