Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por DESALOJO, presentada por la ciudadana ELVIA CORZO DE BORRERO, contra la sociedad mercantil TODOLICORES BODEGON, C.A., representada por el ciudadano MIGUELANGEL MALASPINA MANUITT.