Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE la reforma de la demanda presentada en fecha Nueve (9) de Octubre de Dos Mil Doce (2.012), por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por el abogado demandante HECTOR LUNA, Inpreabogado N° 13.287. Segundo: Se mantiene vigente el libelo de demanda cursante al folio 01, así como el auto de admisión de fecha Veinte (20) de Septiembre de 2.012, dictado por el Tribunal antes mencionado.