. Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, repone la causa al estado de abrir la articulación probatoria sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, todo de conformidad con los artículos 546 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.