En consecuencia, este Juzgado, actuando de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, subsana mediante este auto, dicha omisión aclarando que las actas levantadas en fecha 25-04-2005, a las 10: 00, 11:00 de la mañana y 12:00 del mediodía respectivamente, cursantes en los folios 89 y 90 de esta comisión, se referían efectivamente a Actos de Exhibición de Documentos los dos primeros y acto de ratificación de contenido de documento el tercero y no a actos de declaración de testigos, como erróneamente se colocó en las mismas