este Tribunal a manera de sanear el procedimiento, se abstiene de admitir la demanda incoada, por cuanto el demandante fundamenta la misma con los artículos de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y a su vez invoca el artículo 1.167 del Código Civil, de los contratos de arrendamientos a tiempo determinado, observando el Tribunal, al demandante que corrija el libelo con la fundamentación adecuada, por ser un contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado y solo conforme a la Ley Especial de Arrendamientos Inmobiliarios