se niega la admisión de dicha solicitud, ya que de la revisión del escrito de solicitud, se aprecia que en la misma interviene una menor de edad, pudiendo este Tribunal solo conocer de asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia, siempre y cuando en las mismas no intervengan niños, niñas y adolescentes, de conformidad con el artículo 03 de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009. Devuélvase la presente solicitud a la interesada.-