Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la causa al estado en que el Defensor Ad-litem promuevan las pruebas, que le permitan probar sus respectivas afirmaciones de hecho, todo de conformidad con los artículos 206, 207 y 211 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.