en este orden de ideas las partes tienen todo el derecho de accionar de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo injusto sería negar la medida a pesar del cumplimiento de los requisitos, frente a una situación fundada y claramente demostrada, en consecuencia en aras de la igualdad procesal, debido proceso y tutela judicial efectiva, razones de peso para negar la medida preventiva solicitada por la parte demandada y así se decide.-