En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la demanda por Cobro De Bolívares Vía Intimación, intentada en la presente causa por el ciudadano JESUS MARIA VILLARROEL ORIBUENES, contra la ciudadana ROSA MIGDALIA VICUÑA, ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: Condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora la cantidad de Un Millón Treinta y Cinco Mil Bolívares (1.035.000,00) monto de la letra de cambio.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 233 del Código de P.....