Es por ello que, a los fines didácticos, es conveniente resaltar a los jueces de Instancia que cuando el Artículo 2 de la Carta Política de 1999, indica que Venezuela se constituye en un Estado Social y de Derecho, no esta señalando a los órganos del Poder Publico, que todas las disposiciones tienen que interpretarse conforme a los lineamientos generales de esa Constitución (Artículo 07 Ejusdem, que consagra el principio de Supremacía Constitucional); bajo tal lineamiento "Lato Sensu", se encuentra la garantía jurisdiccional del Debido Proceso, consagrada en el Artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece que el Debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales; tal afirmación de Rango Constitucional, se reglamenta en nuestra legislación Adjetiva, en su Articulo 7, cuando establece: "Los actos procesales se realizaran en la forma prevista en este código..... "
En fundamento de lo cual, formulada la oposición a la Entrega .....