III
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara con lugar la demanda por DESALOJO intentada en la presente causa por la ciudadana: ALEIDA YAMILET BOLÍVAR MAYORGA, contra el ciudadano: JUAN RAMÓN BARRIOS TOVAR, ambos identificados en autos.-
Segundo: Condena a la parte demandada Desalojar el inmueble objeto del arrendamiento ubicado en el Bloque 6, N° 08 de la Urb. OCEVI de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Infante del Estado Guárico, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa N° 9, SUR: Casa N° 7, ESTE: Casa N° 3 y OESTE: Estacionamiento; y consecuencialmente hacer entrega del mismo a la Demandante, libre de personas, bienes o cosas.
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