Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la circunscripción judicial del estado Guárico, actuando en sede laboral, administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- Se REPONE la causa al estado que se notifique al Procurador General del Estado Guárico, quedando nulas todas las actuaciones, practicadas a excepción de las citaciones del Representante Legal de la demandada, por cuanto la misma esta en conocimiento de la presente acción.-
2.- Se DESAPLICA la normativa de rango legal contenida en el artículo 32 primer aparte, en su parte in fini de la Ley de Procuraduría General del Estado Guárico, y en su lugar se aplica el contenido del artículo 95 del decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: ¿ el proceso se suspenderá por un lapso de TREINTA (30) DIAS continuos, contados a partir de la fecha de la consignación de la n.....