"En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR la acción de cumplimiento de contrato verbal interpuesta por la ciudadana JULIA ISABEL FLORES VALOR, en contra del ciudadano PEDRO SUAREZ ARREAZA, ambos identificados suficientemente en autos.-
En consecuencia, se condena en costas a la parte actora, ciudadana JULIA ISABEL FLORES VALOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los tres (3) días del mes de May.....