SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: : TRINA MERCEDES BOLIVAR DE ARANGUREN y HARRY JOSE ARANGUREN, supra identificados anteriormente, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera autoridad Civil de la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros del Estado Guarico en fecha 22 de Febrero de 1.985, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 44, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, en fecha 24 de Febrero de 2011, corre inserta en la presente solicitud marcada con la letra "A", folio 03..
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Tr.....