En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la acción de desalojo interpuesta por la abogada en ejercicio MARIA ANTONIA GONZALEZ ESPINOZA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano COSMO QUARTO, contra el ciudadano PEDRO RAMON BARRIOS MENDOZA, todos identificados anteriormente, en consecuencia, se condena al último de los nombrados a entregar totalmente desocupado el bien inmueble objeto del contrato, el cual se encuentra ubicado en el Edificio Centro Profesional Las Américas, piso 02, oficina 14 en la Avenida Bolívar de San Juan de los Morros, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de Jesús María Valera Mora, SUR: Residencia Doña.....