Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuesta, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA A PLAZO, intentó el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), contra el ciudadano CARLOS EDUARDO BOLIVAR ALVAREZ, y en consecuencia de ello se declara RESUELTO EL CONTRATO DE COMPRA VENTA A PLAZO, celebrado entre ellos sobre el inmueble ubicado en el sector 06, calle 09, casa N° 37, Urbanización Monseñor Chacin Soto, Valle de la Pascua, Municipios Leonardo Infante, Estado Guárico, y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA Nº 35 de la calle 11, SUR: Con casa N° 39 de la calle 09, ESTE: Con casa Nº 35 de la calle 09 OESTE: Con la calle 09, y en consecuencia lo entregue totalmente .....