Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, intentó el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), a través de su apoderada judicial abogada ROSA MARIA VERMIGLIO, contra la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA ARRIETA LUGO, ambos identificados plenamente en el cuerpo del presente fallo y como consecuencia de ello declara RESUELTO el contrato de compra venta celebrado entre ellos sobre el inmueble ubicado en el Sector 2, Vereda 25, Casa N° 09 de la Urbanización Cañafístola II, Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico construido sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda que mide una extensión de Ciento Cuarenta y .....