SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos: PEDRO ORLANDO DE JESUS SEIJAS BORGES y YURIMARY REQUENA MARTINEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la primera autoridad Municipal ciudadano Alcalde del Municipio Ortiz del Estado Guarico Abogado EMILIO JOSE DONAIRE RAMOS, con asistencia de la Secretaria del Registro Civil, ciudadana GLADYS UTRERA DE SALAZAR, en la casa de habitación de la familia Caña Martínez, ubicada en el Sector Aníbal Pérez del Municipio Ortiz del Estado Guarico, en fecha 19 de Julio del año 2003, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 13 signada bajo el N° 580, expedida por el Registro de la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guarico, en fecha 10 de Diciembre de 2010, quedando inserto en los libr.....