Con apoyo a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por DESALOJO, intentó la ciudadana GUILLERMINA MORGADO DE LAYA, contra el ciudadano RAIMUNDO JESUS CONTRERAS, ambos identificados plenamente en el cuerpo del presente fallo y como consecuencia ordena al demandado a entregar a la demandante, completamente desocupado, el inmueble constituido por una local comercial, ubicado al final de la Calle Los Morritos N° 04 de esta ciudad, asimismo, al pago de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 280,oo) por concepto de cánones no pagados.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se CONDENA a la parte demandada al pago de las costas procesales.
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