El tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial existentes entre los ciudadanos: JORGE ENRIQUE GIL MANCHOLA y NANCY DEL CARMEN ALEMAN FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.394.937 y V- 11.115.389, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSARIS BUSTAMANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.731, ya identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Juan German Roscio, del Estado Guárico, en fecha 04 de Diciembre del año 2008 como consta en Acta de Matrimonio N° 308 anexa al folio cinco (05) del expediente.-
Remítase copia a las autoridades civiles competentes.
Publíquese, regístr.....